CONCEDE NUEVO PLAZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PACTAR CON OTROS GOBIERNOS LA EXENCION RECIPROCA DE IMPUESTOS RESPECTO DE LAS EMPRESAS DE NAVEGACION MARITIMA Y AEREA INTERNACIONALES
    Núm. 1.863.- Santiago, 20 de Julio de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:
    La conveniencia de eximir a las empresas de navegación marítima y aérea del pago de doble tributación por el transporte internacional de pasajeros y de carga.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para otorgar o pactar exenciones totales o parciales de impuestos a las empresas de navegación marítima y aérea extranjeras que operen en el país, sobre la base de la reciprocidad internacional.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para conocimiento de US.- Enrique Valdés Puga, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.