MODIFICA LAS ACTAS CONSTITUCIONALES NUMEROS 2 Y 3 EN LA FORMA QUE INDICA

    Santiago, 5 de Agosto de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.873.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974, y en el artículo 9° del Acta Constitucional N° 2, de 1976, y
    Considerando:

    1.- Que el artículo 2° transitorio del Acta Constitucional N° 2, dispuso que dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de dicha Acta, los decretos leyes que hayan modificado la Constitución Política de la República en lo relativo a los Poderes del Estado y su ejercicio, deberán revestir la forma de Acta Constitucional.
    2.- Que el artículo 2° transitorio del Acta Constitucional N° 3 dispuso que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación en el Diario Oficial de dicha Acta, deberá dictarse la ley relativa a la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Radio y Televisión, contemplado en el inciso sexto del N° 12 de su artículo 1°.
    3.- Que el plazo referido en el considerando primero vence el 18 de Septiembre de 1977, y el indicado en el considerando segundo, el 13 de Septiembre del mismo año.
    4.- Que no obstante los esfuerzos que se han hecho en orden a dar término a los estudios de los aludidos cuerpos legales, en razón a la complejidad de sus materias y a la exigencia de una maduración y análisis profundo, la conclusión de ellas no será posible llevarlas a término dentro de los plazos indicados.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile, en el ejercicio del Poder Constituyente, ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo único.- Modifícanse las Actas Constitucionales N°s 2 y 3, en la siguiente forma:
    a) En el artículo segundo transitorio del Acta Constitucional N° 2, elimínase la frase "Dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta Acta", y sustitúyese la letra "l" minúscula del artículo "los" que sigue a la frase eliminada, por la letra "L" mayúscula.
    b) Sustitúyese el artículo 2° transitorio del Acta Constitucional N° 3, por el siguiente:
    "Artículo 2°.- Mientras se dicta la Ley relativa a la composición y funcionamiento del organismo contemplado en el inciso sexto del N° 12 del artículo 1°, continuarán rigiendo las disposiciones legales actualmente en vigor que regulan dicha materia".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.