Artículo 2°- Agrégase a continuación de la glosa N° 2, del subtítulo 50-01-02-22 de la Partida Tesoro Público, la siguiente: "Además podrán imputarse a este subtítulo las obligaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 31 del DFL. N° 290, de 1960, en cumplimiento a lo establecido en el D.L. N° 1.776, de 1977. Asimismo, podrán efectuarse pagos de derechos de internación y tasa de despacho, correspondientes a importaciones efectuadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con registros aprobados por el Banco Central de Chile, antes del 31 de Diciembre de 1975".