Artículo 8°- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, la obligación impuesta a la Casa de Moneda de Chile por el artículo 52° de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N° 5.037, de 4 de Noviembre de 1960, del Ministerio del Interior, de proporcionar, sin costo para el Servicio de Correos, estampillas de franqueo, cupones de encomiendas y demás especies valoradas que se usan en el Servicio.