Artículo 12°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del N° 3 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
    a) Reemplázase la expresión "hasta dos ejercicios anteriores" por "hasta cinco ejercicios anteriores";
    b) Sustitúyense las palabras finales de dicho inciso "imputarse al ejercicio siguiente", por "imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta un máximo de cinco ejercicios".
    Lo dispuesto en el presente artículo regirá respecto de las pérdidas producidas en ejercicios terminados con posterioridad al 31 de Diciembre de 1977.