DECRETO LEY N° 1.877, DE 1977 Complementa disposiciones de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    (Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.836, de 13 de agosto de 1977)
    NUM. 1877.- Santiago, 12 de agosto de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974,
    Considerando: 1° La conveniencia de adecuar las normas sobre Seguridad del Estado, a la realidad que actualmente vive el país, sin perjuicio de perfeccionar los instrumentos jurídicos que permitan otorgar eficacia a las situaciones de emergencia,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado, en el ejercicio de la Potestad Constituyente, dictar el siguiente
    DECRETO LEY:

    ARTICULO 1° Por la declaración del Estado de Emergencia que regula la Ley de Seguridad del Estado, el Presidente de la República tendrá la facultad de arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles.
    El plazo establecido en el inciso anterior podráDL 3451 1980
ART UNICO
prolongarse hasta veinte días, cuando se investiguen delitos contra la seguridad del Estado de los cuales resultare la muerte, lesiones o secuestro de personas.
    Esta facultad será ejercida por medio de decretoDL 3168 1980
ART 1°
supremo que firmará el Ministro del Interior, con la fórmula: "Por orden del Presidente de la República".

    ARTICULO 2° Las referencias al Estado de Sitio contenidas en los decretos leyes 81 y 198, de 1973, y 1.009, artículo 1° declárase que deben asimismo entenderse aplicables al Estado de Emergencia, regulado por la ley 12.927, de 1958 y a la disposición vigésimaDL 3645 1981
ART UNICO
transitoria de la Constitución Política de la República de Chile que regirá a partir del día 11 de marzo de 1981.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.-
César R. Benavides.