ARTICULO 2° Las referencias al Estado de Sitio contenidas en los decretos leyes 81 y 198, de 1973, y 1.009, artículo 1° declárase que deben asimismo entenderse aplicables al Estado de Emergencia, regulado por la ley 12.927, de 1958 y a la disposición vigésimaDL 3645 1981
ART UNICO
transitoria de la Constitución Política de la República de Chile que regirá a partir del día 11 de marzo de 1981.