Artículo 3°.- La organización, estructura institucional interna y deberes de la Central Nacional de Informaciones serán establecidas por un Reglamento Orgánico dictado a propuesta de su Director.
    La dotación estará integrada por personal de su planta y por aquel proveniente de las Instituciones de la Defensa Nacional.
    Cuando sea necesario contratar personal, que no provenga de las instituciones de la Defensa Nacional, deberá ser aprobado por decreto supremo, suscrito -además- por el Ministro de Hacienda. El régimen jurídico y los niveles remunerativos respectivos serán los mismos por los que se rige el personal civil de las Fuerzas Armadas y serán considerados como tales para todos los efectos jurisdiccionales y disciplinarios.