Artículo 7°.- Libéranse de los derechos específicos y ad valorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los demás impuestos, tasas y contribuciones y, en general, de todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, como -asimismo-, de la Tasa de Despacho, establecida por el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones, y del impuesto del 10% previsto en el artículo 44 de la ley N° 17.564, todas las importaciones de equipos completos, accesorios y demás elementos que efectúe la Central Nacional de Informaciones.