Artículo 3°- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto ley, el Ministerio de Hacienda procederá a proponer un proyecto de decreto ley destinado a racionalizar la distribución del producto de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia, fijar los beneficiarios de los mismos y establecer las demás normas que tengan por objeto un adecuado cumplimiento de las finalidades de dicha Institución.