Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 14, de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1977:
    a) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:
    "Artículo 112.- Las remuneraciones del personal afecto a la presente ley se reducirán al 80%, en caso de hallarse suspendido de su empleo".
    b) Derógase la letra a) del artículo 191.