Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8° del decreto ley N° 682, de 1974, sustituído por el artículo 9° del decreto ley N° 1.128, de 1975, en el Párrafo "Servicio XIII":
    - a) Sustitúyese la palabra "Juzgado" por "Juzgados".
    - b) En la 1° Categoría, reemplázase el vocablo "Juez" por la frase "Jueces del Primer y Segundo Juzgados", y
    - c) En la 3° Categoría, sustitúyese la expresión "Secretario Abogado" por "Secretarios Abogados del Primer y Segundo Juzgados".