MODIFICA EL DECRETO LEY N° 354, DE 1974, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL PARA LA ALIMENTACION Y NUTRICION Núm. 1.933.- Santiago, 5 de Octubre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que el Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición es un organismo autónomo que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y, en consecuencia, debe asumir la responsabilidad total en la administración e inversión de sus fondos, y Que, además, es conveniente unificar la decisión y ejecución presupuestaria, de manera que tanto una como otra estén bajo la misma dirección.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Reemplázase el inciso final del artículo 10 del decreto ley N° 354, de 1974, por los siguientes:
"La administración de los recursos financieros de la Institución, su asignación a proyectos específicos y el control de su uso y cumplimiento se regirán por las normas del Reglamento a que se refiere el artículo siguiente, en conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado".
El Coordinador Ejecutivo, por intermedio de la Oficina de Presupuesto y Contabilidad del Consejo y con acuerdo de este último en los casos que determine el reglamento a que se refiere el inciso anterior, será el encargado de administrar e invertir los fondos de la Institución.
La función contable y presupuestaria del Consejo se realizará a través de su Oficina de Presupuesto y Contabilidad. Los giros y pagos que deba realizar la Institución deberán efectuarse con la firma del Coordinador Ejecutivo y la del Jefe de dicha oficina."
Artículo 2°.- Modifícase la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición, fijada por decreto ley N° 698, de 1974, agregando un cargo de Jefe de Presupuesto y Contabilidad, grado 9° de la E.U.R.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no modifica en manera alguna, lo prescrito en el decreto ley N° 1.066, de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- José Berdichewsky Scher, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.