AMPLIA A SETENTA AÑOS LA EDAD MAXIMA DEL LEGITIMANTE POR ADOPCION Y SUSPENDE LA EXIGENCIA DE ESTE REQUISITO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1978.
    Núm. 1.937.- Santiago, 5 de Octubre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando:
    La necesidad de resolver la situación hecha presente por los Jueces de Letras de Menores, en el sentido de que con frecuencia deben rechazar solicitudes de legitimación adoptiva sólo porque el legitimante excede la edad máxima de sesenta y cinco años establecida en el artículo 2° de la ley N° 16.346.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.346, la frase "sesenta y cinco", por "setenta".

    Artículo transitorio.- Suspéndese, hasta el 31 de Diciembre de 1978, la exigencia de edad máxima establecida para el legitimante por adopción en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.346.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- José Berdichewsky Scher, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Subrogante.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.