Artículo 7°.- Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas delLEY 18255
Art. 1°
D.O. 09.11.1983
territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes salvo que medie laLEY 19256
Art. Único, a)
D.O. 11.11.1993
autorización prevista en el inciso tercero del presente artículo.
    La prohibición a que se refiere el inciso anterior se extenderá a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe, o cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales del mismo paísLEY 19420
Art. 21
D.O. 23.10.1995
o cuyo control efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos países. Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.
    El Presidente de la República, mLEY 19478
Art. 3°
D.O. 24.10.1996
ediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales o la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas.
    El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
    Las autorizaciones referidas no conferirán privilegio de ninguna especie, no pudiendo invocarse, bajo pretexto alguno, para sustraerse de las leyes chilenas y de la jurisdicción de los tribunales nacionales.




NOTA
    Ver el Decreto 232, Relaciones, publicado 15.04.1994, que Reglamenta la Aplicación del Artículo 7° del presente decreto ley.
NOTA 1

    Ver el Decreto 1628, Interior, publicado 18.10.1994, que otorga autorización establecida por el presente artículo, modificado por la Ley 19256, a la empresa que indica, para arrendar a la Zona Franca de Iquique S.A. el sitio que señala.
NOTA 2
    El Artículo 21 de la Ley 19420, publicada el 23.10.1995, ordenó sustituir, en el artículo 8° del presente decreto ley, el guarismo "veinte" por "cuarenta", en circunstancias que éste debió haberse sustituido en el inciso segundo del artículo 7° del Decreto Ley 1939, de 1977.