Artículo 12.- En las causas civiles y criminales, que tengan por objeto la reivindicación, fijación de cabidas o deslindes, recuperación de la posesión material de inmuebles rústicos o cualquier otro objeto que pueda significar la ampliación de la cabida o la fijación de nuevos deslindes de terrenos de particulares, será requisito previo al pronunciamiento de la sentencia, el informe de la Dirección, siempre que los terrenos materia del litigio se encuentren ocupados a cualquier título por personas que en el juicio, tengan la calidad de demandados o querellados y que, por vía de alegación o defensa, con o sin patrocinio de abogado, hayan manifestado que los terrenos que ocupan son fiscales. Asimismo, deberá solicitarse este informe si apareciere algún antecedente en el juicio que permita al Juez presumir que existe interés fiscal comprometido.
    Si las causas a que se refiere el inciso anterior se siguieren en rebeldía del demandado y los terrenos materia del litigio no se encontraren inscritos en el Registro de Propiedad del competente Conservador de Bienes Raíces, el Juez solicitará de la Dirección el mencionado informe.
    Cuando la Dirección estableciere de una manera categórica que los terrenos materia del litigio son fiscales o nacionales de uso público o que hubiere un interés fiscal comprometido, conjuntamente con enviar el respectivo informe al Juez que conociere del negocio oficiará de inmediato al Consejo de Defensa del Estado con el objeto de que éste tome las medidas que el caso aconseja en resguardo de los derechos del Estado.
    El Consejo podrá hacerse parte en estos procedimientos en cualquier estado del juicio.
    El informe a que se refiere el presente artículo será solicitado por el Juez, de oficio o a petición de parte; deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a la recepción del oficio respectivo por la Dirección, y su petición tendrá el carácter de trámite o diligencia esencial para los efectos contemplados en la causal 9a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y 12a. del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.
    Si el informe no se emitiere dentro del plazo señalado en el inciso precedente, podrá el Juez prescindir de él.