Artículo 28.- El Director tendrá la representación del Fisco para pedir la restitución judicial de los inmuebles que se adquieran en conformidad con el presente Título, con excepción de los que se expropien, que estuvieren ocupados o arrendados.
    El Juez que deba conocer del correspondiente juicio quedará facultado para reducir prudencialmente los plazos que en virtud de la ley pudieren favorecer al ocupante o arrendatario, siempre que la restitución del inmueble fuere necesaria para la satisfacción de una necesidad pública.