Artículo 31.- Tratándose de compras a plazo, noDL 3474 1980
ART 2° N°4 a
podrá pactarse una reajustabilidad que exceda a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor desde la fecha del respectivo contrato hasta la del pago, sin perjuicio de los intereses que se acuerden.

NOTA:  2
    Las modificaciones introducidas por el DL 3474, de 1980, rigen a contar del día 1° del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial, efectuada el 5 de septiembre de 1980.