Artículo 41.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a través del Ministerio, los inmuebles situados dentro del radio urbano de las ciudades o pueblos que, por su ubicación, cabida y deslindes, sean indispensables para la instalación y funcionamiento de organismos estatales, y de la administración civil.
    La facultad que confiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse en casos de imprescindible necesidad, y mediante decreto supremo fundado, el que expresará con exactitud las razones que justifiquen la expropiación. Esta se someterá a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.