Artículo 43.- La posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por la Dirección a través de abogados del Servicio o por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento de aquélla. En la tramitación de esta gestión no será necesario informe del Servicio de Impuestos Internos y bastará el inventario de los bienes de la sucesión efectuado por la Dirección.