Artículo 46.- Corresponderá a la Dirección la liquidación de todas las herencias cuya posesión efectiva haya sido concedida al Fisco en la forma que determine el Reglamento.
Hasta la liquidación de la masa hereditaria, la Dirección adoptará todas las medidas necesarias para resguardarla, pudiendo incluso designar un depositario provisional cuyos honorarios se cancelarán con cargo al haber hereditario.
Si entre los bienes hereditarios hubiere especies que por su naturaleza fueren corruptibles, o que pudieren sufrir deterioro o menoscabo, la Dirección podrá enajenarlos en la forma más conveniente, sin más trámite, aun antes de haberse concedido la posesión efectiva.
La Dirección deberá liquidar los bienes inmueblesDL 3001-1979
ART 15° hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos, a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la herencia.
ART 15° hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos, a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la herencia.