Artículo 48.- Las denuncias a que se refiere el artículo 42 se presentarán en la Oficina de Partes del Ministerio, que para estos efectos, atenderá durante toda la jornada de trabajo. Se pondrá cargo de día y hora y se registrará en un libro de denuncias por estricto orden de recepción.
Las Direcciones Regionales y las Oficinas Provinciales de la Dirección recibirán esta clase de denuncias en la forma indicada en el inciso anterior. En las localidades donde ellas no existan podrán formularse telegráficamente a la que fuere más próxima.