Artículo 52.- Para establecer el monto de laDL 3474 1980
ART 2° N°4 c
recompensa, los bienes raíces se considerarán por el avalúo vigente.
    En cuanto a los demás bienes, la recompensa se determinará atendiendo el valor producido por la enajenación del respectivo bien o por la tasación comercial que al efecto practique la Dirección, la que será, en lo posible, coetánea con el pago.