Artículo 58.- Las concesiones podrán adjudicarse aLEY 19606
Art. 10 Nº 3
D.O. 14.04.1999 través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados.
Art. 10 Nº 3
D.O. 14.04.1999 través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados.
En este último caso, el procedimiento administrativo respectivo se podrá iniciar con la solicitud de concesión que cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, efectúe al Ministerio.
Dicha solicitud deberá indicar, a lo menos, la actividad específica que se propone desarrollar en el bien que se solicita, el plazo, las obras que se ejecurarán en él y el derecho o renta que ofrece.
La solicitud será resuelta fundadamente por el Ministerio, en el plazo máximo de tres meses, contado desde su presentación. El Ministerio deberá oír al Gobierno Regional que corresponda, quien deberá emitir su opinión dentro del plazo de 30 días, transcurrido el cual, se tendrá por evacuado dicho trámite. El Ministerio, además, considerará para resolver, entre otros factores, el mérito del proyecto, el tipo de bien solicitado, las obras que se ejecutarán en él, la participación de los habitantes locales, si procediere, la renta ofrecida y el plazo de duración que se propone para la concesión.
El Ministerio podrá solicitar al proponente las modificaciones a su proyecto que considere pertinentes.
Si la solicitud fuere acogida, el Ministerio procederá a adjudicar la concesión directamente al proponente.