Artículo 60.- La adjudicación de la concesión noLEY 19606
Art. 10 Nº 3
D.O. 14.04.1999 liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Art. 10 Nº 3
D.O. 14.04.1999 liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Cuando las leyes o reglamentos exijan como requisito ser propietario del terreno en que recae la concesión, los concesionarios podrán solicitar los permisos, la aprobación de los planes de manejo y la asistencia técnica y crediticia que se requieran para construir o realizar en el bien concesionado las inversiones necesarias para el cumplimiento del proyecto aprobado.