Artículo 82.- Con excepción de las propiedades a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se podrán dar en arrendamiento los demás inmuebles que el Fisco adquiera por expropiación, hasta que se destinen al fin para el que fueron expropiados.
Estos arrendamientos se estipularán por períodos de un mes y en lo demás se regirán por este texto legal.