Artículo 86.- Los adquirentes de bienes raíces fiscales destinados a la habitación, que se vendan en conformidad a esta ley, podrá comprarlos mediante préstamos otorgados por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 16.807. No regirá para estos efectos la condición impuesta al vendedor en el sentido de que el total de los préstamos hipotecarios le sean depositados en una cuenta especial, los cuales, en cambio, ingresarán a rentas generales de la Nación.