Artículo 89.- Sólo podrá otorgarse título gratuito de dominio a las personas en cuyo favor se hubiere extendido previamente una Acta de Radicación. En esta acta, junto con su vigencia, se señalarán las obligaciones a las cuales deberá someterse el postulante para obtener su título y el plazo dentro del cual deberá darles cumplimiento.
    El Acta de Radicación faculta al interesado para ocupar inmediatamente el inmueble y efectuar los trabajos e inversiones que correspondiere de acuerdo con la naturaleza del terreno.
    Una vez que el postulante haya dado oportuno y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, podrá solicitar el otorgamiento del título gratuito de dominio.