Artículo 92.- Si el beneficiario de un Acta de Radicación no diere cumplimiento a las obligaciones impuestas, infringiere las prohibiciones que se le fijaren o destinare el inmueble a fines ilícitos o inmorales, la Dirección podrá declarar caducada la radicación con el solo mérito del informe de un funcionario competente, previa audiencia del afectado.
Declarada la caducidad, el ocupante será considerado para todos los efectos legales como tenedor ilegal, y se procederá a la restitución del inmueble, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.
Las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a beneficio fiscal, salvo aquellas que puedan separarse sin detrimento y que sean retiradas en el plazo fijado.
En ningún caso la caducidad del Acta dará derecho a solicitar del Fisco indemnización de perjuicios.