Artículo 95.- Los particulares que adquieran a título gratuito inmuebles fiscales, quedarán obligados a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos, ferrocarriles, telégrafos y obras públicas en general, que la autoridad competente determine. Esta obligación subsistirá durante el lapso de 5 años, contados desde la inscripción de dominio.
    Los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a inscribir de oficio este gravamen en el Registro correspondiente.