Artículo 101.- El Ministerio de Bienes NacionalesLEY 20062
Art. 13
D.O. 29.10.2005 sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.
Art. 13
D.O. 29.10.2005 sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.
En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en el presente decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.
NOTA:
El artículo 16 de la LEY 20062, publicada el 29.10.2005, dispone que la modificación a la presente norma, comenzará a regir sesenta días después de su publicación.
El artículo 16 de la LEY 20062, publicada el 29.10.2005, dispone que la modificación a la presente norma, comenzará a regir sesenta días después de su publicación.