Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto Ley 1953

Navegar Norma

Decreto Ley 1953

EXPANDIR
  • Encabezado
  • I.- NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • II.- NORMAS DE PERSONAL
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • III.- NORMAS VARIAS
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • IV.- BONIFICACION ESPECIAL
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • Promulgación

Decreto Ley 1953 ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y FINANCIERAS.

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto Ley 1953

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 11-OCT-1977

Publicación: 15-OCT-1977

Versión: Última Versión - 28-DIC-2000

MODIFICACIONCONCORDANCIARECTIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO Y FINANCIERAS.
    Núm. 1.953.- Santiago, 11 de Octubre de 1977. Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973;
N° 527, de 1974; N° 966, de 1975, y N° 991, de 1976, y Considerando:
    Que es conveniente modificar algunas disposiciones legales para obtener una más expedita administración financiera del Estado,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    I.- NORMAS PRESUPUESTARIAS Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA

    Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto vigente:
                          _____________________________
                              Moneda      Moneda
                              Nacional    Extranjera
                                            convertida
                                            a dólares
                              Miles de $  Miles de US$
                            ____________________________
En: Partida 50-70 Tesoro Público:\
________________________
Part.Cap.Prog.Subt.Item
________________________
I. SUPLEMENTANSE, en las
cantidades que se indican:
Ingresos Generales de la Nación
50 01 00 03 0330.013            116.287        _._
50 01 00 03 0370.012            160.000        _._
50 01 00 03 0351.019      _____________        810
                            =============        ====
Gastos - Operaciones
Complementarias
50 01 02 21 09                  260.000        _._
________________________
Part.Cap.Prog.Subt.Item
________________________
Gastos - Aporte Fiscal Libre
51 01 01 80                        _._        200
55 01 00 80                          587        _._
55 02 02 80                        8.135        _._
56 01 00 80                        3.518        610
58 04 00 80                          600        _._
59 01 00 80                        6.382        _._
61 04 00 80                        5.000        _._
64 02 00 80                          200        _._
II REDUCESE:
Gastos - Servicio
de la Deuda Pública
50 01 03 50 90.002 ., en          8.135        _._
                                  =======      ======

    Artículo 2°- Increméntanse, con los suplementos señalados en el artículo anterior para las Partidas 55/01/00/80 y 56/01/00/80, los montos de las glosas de los Presupuestos de los respectivos Servicios.
    Artículo 3°- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.289, de 1976, por el siguiente:
    "Por decretos supremos del Ministerio del Interior los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, se determinarán las fechas en que las Municipalidades deberán ejercer la facultad referida en el inciso primero de este artículo por intermedio del Departamento de Finanzas respectivo".
    Artículo 4°- Otórgase al Presidente de la República un nuevo plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de este texto en el Diario Oficial, para ejercer la facultad que le otorgó el artículo 6° del decreto ley N° 1.605, de 1976.
    II.- NORMAS DE PERSONAL
    Artículo 5°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, la frase inicial del inciso primero del artículo 38 de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 1° de la ley N. 17.898, "El personal del Ministerio de Educación Pública, docente, docente - directivo, paradocente, administrativo o de servicios", por la siguiente: "El personal docente y docente-directivo del Ministerio de Educación Pública ".
    El personal paradocente, administrativo y de servicio dependiente del Ministerio de Educación Pública, en lo que se refiere a la asunción inmediata de funciones y al derecho a percibir sus remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, deberá regirse por lo establecido en el artículo 1° del D.L. N° 786, de 1974.
    Artículo 6°- Agrégase al artículo 8° del decreto de Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977, que fija el texto del Reglamento de Viáticos, el siguiente inciso:
    "No obstante lo establecido en los incisos anteriores, podrá disponerse, una vez en cada año calendario respecto de un mismo funcionario, el cumplimiento de comisiones de hasta 30 días continuados, prorrogables hasta por otros 15 días, con goce de viático completo. En todo caso, seguirá rigiendo, respecto, de los demás meses calendario, el límite del inciso primero y respecto del año calendario, el límite del inciso segundo".
    Artículo 7.- Agrégase al artículo 10° del decreto ley N° 1.608, de 1976, el siguiente inciso:
    "En el reglamento a que se refiere el inciso anterior podrá modificarse, asimismo, la modalidad de cálculo y pago de los trabajos extraordinarios nocturnos o en días festivos regidos por el Párrafo 9 del Título II del DFL. N° 338, de 1960".
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 28-DIC-2000
28-DIC-2000
Texto Original
De 15-OCT-1977
15-OCT-1977 27-DIC-2000
Exportar lista:

Proyectos de Modificación

1.- Modifica el Código Civil y el decreto ley N°1.939 de 1977 sobre Normas de Adquisición Administración y Disposición de Bienes del Estado en materia de destino de inmuebles entregados por el Fisco a título gratuito (Boletín N° 10628-07)

Comparando Decreto Ley 1953 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.