Artículo 5°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, la frase inicial del inciso primero del artículo 38 de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 1° de la ley N. 17.898, "El personal del Ministerio de Educación Pública, docente, docente - directivo, paradocente, administrativo o de servicios", por la siguiente: "El personal docente y docente-directivo del Ministerio de Educación Pública ".
El personal paradocente, administrativo y de servicio dependiente del Ministerio de Educación Pública, en lo que se refiere a la asunción inmediata de funciones y al derecho a percibir sus remuneraciones líquidas desde el primer mes de trabajo, deberá regirse por lo establecido en el artículo 1° del D.L. N° 786, de 1974.