Artículo 6°- Agrégase al artículo 8° del decreto de Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977, que fija el texto del Reglamento de Viáticos, el siguiente inciso:
    "No obstante lo establecido en los incisos anteriores, podrá disponerse, una vez en cada año calendario respecto de un mismo funcionario, el cumplimiento de comisiones de hasta 30 días continuados, prorrogables hasta por otros 15 días, con goce de viático completo. En todo caso, seguirá rigiendo, respecto, de los demás meses calendario, el límite del inciso primero y respecto del año calendario, el límite del inciso segundo".