Artículo 7.- Agrégase al artículo 10° del decreto ley N° 1.608, de 1976, el siguiente inciso:
"En el reglamento a que se refiere el inciso anterior podrá modificarse, asimismo, la modalidad de cálculo y pago de los trabajos extraordinarios nocturnos o en días festivos regidos por el Párrafo 9 del Título II del DFL. N° 338, de 1960".