Artículo 9°- Las modificaciones de los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973, se fijaran por resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.

NOTA:
      El artículo 1º de la LEY 19701, excluye al Instituto de Fomento Pesquero, al Instituto Forestal, al Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación de este artículo.