Artículo 15.- Concédese a todos los trabajadores del sector público empleados y obreros, incluidas las personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez, una bonificación especial de $ 100, la que se aumentará en otros $ 100 por cada persona por la cual el trabajador perciba asignación familiar. También dará lugar a dicho incremento el goce de asignación maternal.
Este beneficio no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y deberá ser pagado en la primera quincena del mes de Noviembre de 1977.