Artículo 20.- Los trabajadores podrán recibir sólo hasta una bonificación total. Los que laboren algunos días en el mes o que cumplan jornada parcial de trabajo, percibirán la bonificación en proporción los días efectivamente trabajados o a la jornada parcial, en su caso.
    Los trabajadores que perciban la bonificación en calidad de pensionados, no tendrá derecho a la bonificación en su carácter de activos.