Artículo 2°.- Transfiérese al Fisco, a contar de la misma fecha indicada en el artículo anterior, todos los bienes muebles, corporales e incorporales, que forman parte del patrimonio de la Superintendencia de la Industria Textil, los que se destinarán al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a los Servicios de su dependencia.