Artículo 3°.- Restitúyese a la Corporación de Fomento de la Producción el inmueble y los bienes muebles de su propiedad, que pertenecían al ex Instituto de Costos cuyo uso gratuito proporcionó a la Superintendencia de la Industria Textil en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto ley N° 397, de 1974.