MODIFICA LA LEY N° 7.821, SOBRE REMISION CONDICIONAL DE LA PENA
    Núm. 1.969.- Santiago, 19 de Octubre de 1977.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando:
    La necesidad de modificar las modalidades o condiciones de cumplimiento de la pena remitida condicionalmente, a fin de hacerlas más expeditas y adecuadas a las exigencias y características de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que demandan destinaciones, comisiones de servicios y otras actividades que significan desplazamiento de personas,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

NOTA:
    El artículo 31 de la LEY 18216, publicada el 14.05.1983, derogó el presente Decreto Ley.
    Artículo único.- Modifícase la ley N° 7.821, en la forma que a continuación se expresa:
    a) Agréganse, al final del artículo 2°, los siguientes incisos:
    "Tratándose del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, mientras esté en servicio, se entenderá que concurren, por ese solo hecho, los requisitos señalados en los números 1) y 3) del inciso primero, y la vigilancia a que se refiere el número 2) del mismo inciso se ejercerá por los jueces institucionales respectivos, quienes podrán delegar tal facultad en la autoridad que estimen conveniente y que corresponde a la Institución a que pertenece el beneficiario, de acuerdo a las necesidades del servicio".
    "Producido el retiro del beneficiado, durante el plazo de observación, el tiempo de sujeción a la vigilancia del respectivo juez institucional se computará como tiempo sometido a la vigilancia del Patronato de Reos. El que reste para completar el plazo de observación, se hará bajo la vigilancia de esta última institución".
    b) Reemplázase el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:
    "Si el beneficiado quebrantare, dentro del período de observación, alguna de las condiciones señaladas en el artículo precedente, el Patronato de Reos o el juez institucional respectivo, según el caso, pedirá que se revoque la suspensión de la pena, lo que podrá decretar el tribunal."; y
    c) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
    "Artículo 4°.- La vigilancia de los beneficiados con la remisión condicional de la pena estará a cargo de los Patronatos de Reos o de los jueces institucionales respectivos".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Eduardo Gordon Cañas, General Subdirector de Carabineros, General Director de Carabineros subrogante.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- César Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.