Artículo 1°.- Créanse los siguientes escalafones de "fiscalizadores" en los Servicios de Impuestos Internos, Dirección de Industria y Comercio, Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social con las funciones y atribuciones que establece la legislación actualmente vigente respecto de los inspectores de dichos organismos:
- Escalafón de fiscalizadores de Impuestos Internos.
Fiscalizadores______________ 14 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 78 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 158 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 235 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 315 Grado 8°. E.U.
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Total cargos_______________ 800
- Escalafón de fiscalizadores de la Dirección de
Industria y Comercio
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores_____________ 9 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U.
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Total cargos________________ 100
- Escalafón de fiscalización de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares.
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 9 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U.
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Total cargos________________ 100
- Escalafón de fiscalizadores del Servicio de Seguro
Social.
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 24 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 49 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 74 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 100 Grado 8°. E.U.
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Total cargos________________ 250
El personal de fiscalizadores que integren los escalafones señalados en este artículo será de libre designación. No obstante, por decreto supremo del Ministro del ramo se podrá poner término a sus servicios en cualquier momento, dentro del período de los tres primeros años contados de la fecha de su nombramiento.
Dicho personal deberá reunir además de los requisitos generales del Párrafo 2°. del Título 1°. del DFL. N°. 338, de 1960, el estar en posesión de título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 8 semestres.
Estos funcionarios no podrá ejercer, ya sea por cuenta propia o ajena, actividades profesionales relacionadas con las materias sujetas a su fiscalización, sin perjuicio de las prohibiciones generales contempladas en el Estatuto Administrativo y en las leyes orgánicas de sus respectivos Servicios o Instituciones.