Artículo 3°.- Introdúcense en el N°. 10 del artículo 97 del Código Tributario las modificaciones que a continuación se indican:
    a) Reemplázase el inciso primero del N°. 10 del artículo 97 del Código Tributario por el siguiente:
    "El no otorgamiento de facturas o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas sin el timbre fijo correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa de 5 veces el monto de la operación, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales".
    b) Reemplázase el inciso segundo del N°. 10 del artículo 97 por el siguiente:
    "En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción".
    c) En la parte final del inciso 3°. del N°. 10 del artículo 97, reemplázase la expresión "un año" por "tres años".