Decreto Ley 1974
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Decreto Ley 1974
Decreto Ley 1974 CREA ESCALAFONES DE FISCALIZADORES, DECLARA EN EXTINCION LOS CARGOS DE INSPECTORES QUE INDICA Y AUMENTA PENALIDAD POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 25-OCT-1977
Publicación: 29-OCT-1977
Versión: Texto Original - de 29-OCT-1977 a 01-NOV-1977
CREA ESCALAFONES DE FISCALIZADORES, DECLARA EN EXTINCION LOS CARGOS DE INSPECTORES QUE INDICA Y AUMENTA PENALIDAD POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Núm. 1.974.- Santiago, 25 de Octubre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que los fines de orden económico y social, y el propósito de justicia implícitos en los regímenes tributarios, previsional y de comercialización, no pueden ser cumplidos sin una eficiente fiscalización, que dé pleno vigor a sus disposiciones, evitando el fraude, la evasión y otros actos ilícitos;
Que el carácter técnico de la legislación tributaria, previsional y de comercialización, junto con la necesaria complejidad de algunas de sus disposiciones, exige para su fiscalización conocimientos propios de diversas profesiones universitarias, vinculadas con las correspondientes materias;
Que estas exigencias, fundadas en el superior interés del Estado, imponen una readecuación progresiva de las funciones del personal encargado de la fiscalización en los ámbitos antes señalados, en el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección de Industria y Comercio, la Caja de Previsión de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social, con el fin de dotar a estos Servicios e Instituciones de funcionarios altamente calificados por su idoneidad profesional, para el eficiente cumplimiento de su labor fiscalizadora;
Que, finalmente, la fiscalización tributaria debe ser complementada con sanciones enérgicas, proporcionada a la gravedad de los actos ilícitos que afectan los intereses nacionales, al menoscabar el patrimonio fiscal e impedir al Estado el cumplimiento cabal de sus fines de bien común,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Créanse los siguientes escalafones de "fiscalizadores" en los Servicios de Impuestos Internos, Dirección de Industria y Comercio, Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social con las funciones y atribuciones que establece la legislación actualmente vigente respecto de los inspectores de dichos organismos:
- Escalafón de fiscalizadores de Impuestos Internos.
Fiscalizadores______________ 14 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 78 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 158 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 235 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 315 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos_______________ 800
- Escalafón de fiscalizadores de la Dirección de
Industria y Comercio
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores_____________ 9 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos________________ 100
- Escalafón de fiscalización de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares.
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 9 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos________________ 100
- Escalafón de fiscalizadores del Servicio de Seguro
Social.
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 24 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 49 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 74 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 100 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos________________ 250
El personal de fiscalizadores que integren los escalafones señalados en este artículo será de libre designación. No obstante, por decreto supremo del Ministro del ramo se podrá poner término a sus servicios en cualquier momento, dentro del período de los tres primeros años contados de la fecha de su nombramiento.
Dicho personal deberá reunir además de los requisitos generales del Párrafo 2°. del Título 1°. del DFL. N°. 338, de 1960, el estar en posesión de título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 8 semestres.
Estos funcionarios no podrá ejercer, ya sea por cuenta propia o ajena, actividades profesionales relacionadas con las materias sujetas a su fiscalización, sin perjuicio de las prohibiciones generales contempladas en el Estatuto Administrativo y en las leyes orgánicas de sus respectivos Servicios o Instituciones.
Artículo 2°.- Decláranse en extinción los cargos que a continuación se indican en las plantas actualmente vigentes en los Servicios e Instituciones que se señalan. No obstante, procederá el derecho a ascenso, con arreglo a las normas vigentes, en los respectivos escalafones y la supresión del cargo operará de pleno derecho en el último grado que quede vacante, desde la fecha en que ésta se produzca.
Si vacare un cargo que no pudiese llenarse por ascenso, dicho cargo se suprimirá también de pleno derecho desde la fecha de la vacancia.
- Servicio de Impuesto Internos.
Inspectores Visitadores_____ 27 Grado 5°. E.U.
Jefes Fiscalización
Regional______________________ 5 Grado 6°. E.U.
Jefes Fiscalizadores Zonal__ 15 Grado 7°. E.U.
Inspectores_________________ 10 Grado 8°. E.U.
Inspectores Jefes___________ 226 Grado 9°. E.U.
Inspectores Jefes___________ 325 Grado 11°. E.U.
Inspectores Jefes___________ 350 Grado 13°. E.U.
Inspectores Jefes___________ 340 Grado 14°. E.U.
- Dirección de Industria y Comercio.
Jefe de Inspectores_________ 1 Grado 7°. E.U.
Inspectores Generales_______ 3 Grado 10°. E.U.
Inspectores Generales_______ 6 Grado 11°. E.U.
Inspectores Generales_______ 7 Grado 12°. E.U.
Subinspectores Generales____ 1 Grado 12°. E.U.
Inspectores_________________ 10 Grado 13°. E.U.
Inspectores_________________ 15 Grado 14°. E.U.
Subinspectores Generales____ 3 Grado 14°. E.U.
Inspectores_________________ 27 Grado 15°. E.U.
Inspectores_________________ 29 Grado 16°. E.U.
Subinspectores______________ 2 Grado 16°. E.U.
Inspectores_________________ 30 Grado 17°. E.U.
Inspectores_________________ 41 Grado 18°. E.U.
Inspectores_________________ 46 Grado 19°. E.U.
Inspectores_________________ 32 Grado 20°. E.U.
Inspectores_________________ 33 Grado 22°. E.U.
Inspectores_________________ 23 Grado 24°. E.U.
- Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Jefe Depto. de Inspección___ 1 Grado 5°. E.U.
Inspectores_________________ 2 Grado 10°. E.U.
Inspectores_________________ 7 Grado 12°. E.U.
Inspectores_________________ 9 Grado 14°. E.U.
Inspectores_________________ 11 Grado 15°. E.U.
Inspectores_________________ 19 Grado 16°. E.U.
Inspectores_________________ 19 Grado 17°. E.U.
Inspectores_________________ 2 Grado 18°. E.U.
Inspectores_________________ 30 Grado 20°. E.U.
Inspectores_________________ 42 Grado 22°. E.U.
- Servicio de Seguro Social.
Jefe Departamento
Inspección__________________ 1 Grado 6°. E.U.
Inspectores_________________ 3 Grado 8°. E.U.
Inspectores_________________ 10 Grado 11°. E.U.
Inspectores_________________ 14 Grado 13°. E.U.
Inspectores_________________ 33 Grado 15°. E.U.
Inspectores_________________ 65 Grado 17°. E.U.
Inspectores_________________ 37 Grado 18°. E.U.
Inspectores_________________ 51 Grado 20°. E.U.
Inspectores_________________ 97 Grado 21°. E.U.
Inspectores_________________ 185 Grado 22°. E.U.
El personal que ejerza actualmente cargos en extinción podrá postular a los cargos creados por el artículo 1°. del presente decreto ley, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.
Por resolución del Ministro del ramo y a proposición del Jefe del Servicio respectivo, se podrá poner término a las funciones del personal que se desempeñe en los cargos en extinción y, en este caso, el funcionario tendrá derecho a continuar percibiendo, a título de indemnización por el período de seis meses a contar de la fecha en que cese en funciones, la remuneración mensual que entonces le correspondiera, si es que no tuviere derecho a jubilación. Esta expiración en funciones se considerará como renuncia no voluntaria para los efectos de lo previsto en el artículo 118 del D.F.L. N°. 338, de 1960. El ejercicio de esta facultad no podrá significar, anualmente, la terminación de los servicios de un número de funcionarios que exceda del 20% del total de los cargos referidos en este artículo, respecto de cada Servicio o Institución, considerándose para completar este porcentaje las expiraciones de funciones de origen estatutario.
Artículo 3°.- Introdúcense en el N°. 10 del artículo 97 del Código Tributario las modificaciones que a continuación se indican:
a) Reemplázase el inciso primero del N°. 10 del artículo 97 del Código Tributario por el siguiente:
"El no otorgamiento de facturas o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas sin el timbre fijo correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa de 5 veces el monto de la operación, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales".
b) Reemplázase el inciso segundo del N°. 10 del artículo 97 por el siguiente:
"En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción".
c) En la parte final del inciso 3°. del N°. 10 del artículo 97, reemplázase la expresión "un año" por "tres años".
Artículo 4°.- El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo al ítem 50|01|02|21.09 del Presupuesto vigente.
Artículo transitorio.- Auméntase transitoriamente la dotación del personal del Servicio de Impuestos Internos en 800 cargos; de la Dirección de Industria y Comercio en 100 cargos; de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en 100 cargos, y la del Servicio de Seguro Social en 250 cargos.
Las dotaciones totales de dichos Servicios se reducirán automáticamente por las vacancias que se vayan produciendo de los cargos declarados en extinción.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Eduardo Gordon Cañas, General Subdirector de Carabineros, General Director de Carabineros subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Victor Barahona Bustos, Comandante de Escuadrilla (J), Secretario de Legislación subrogante.
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