MODIFICA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 17.700 Santiago, 9 de Noviembre de 1977.- S. E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente:
    Núm. 1.987.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 17.700, a continuación de la expresión "Ministerio de Defensa Nacional", la frase "y 48° letra a), b) y c) del decreto con fuerza de ley 2", por la de "46° letra i) y 48° del decreto con fuerza de ley N° 2,".

    Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Enero de 1978.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosmán A. Pérez Sepúlveda, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.