SUSTITUYE EL INCISO SEPTIMO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 16.752
    Núm. 1.989.- Santiago, 9 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 11 de la ley número 16.752, agregado en conformidad a la letra l) del artículo 1° de la ley número 17.931, por el siguiente:
    "La cobranza judicial de tasas y derechos aeronáuticos se regirá por las normas del Título V del Libro III del Código Tributario, asumiendo la representación y patrocinio del Fisco el Abogado Provincial que corresponda, de acuerdo con el artículo 186 del mencionado Código".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.