Artículo 1°- Reemplázase el artículo 58 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"Artículo 58.- Cada Corte de Apelaciones tendrá un Fiscal. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá cinco Fiscales, y las Cortes de Valparaíso y Concepción dos Fiscales cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal, como lo estime más conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".