Artículo 11°- Los fondos a que se refiere el artículo 8° ingresarán, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto ley, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile".
    Contra esta cuenta, sólo se podrá girar para los fines previstos en este decreto ley.
    El Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile será independiente de todo otro fondo, cuenta, capital o bien que tenga a su cargo o administre la indicada Dirección de Previsión.