Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1°- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile aportará al Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión, por una sola vez, y con cargo a Entradas Propias de la Dirección, hasta la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), a fin de dar cumplimiento al pago de los desahucios que se encuentren pendientes, y los que se originen dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley.
    No obstante, al personal que se acoja a retiro con derecho a desahucio dentro del plazo señalado en el inciso precedente, se le calculará el referido beneficio con un tope máximo equivalente a veinte veces su última remuneración imponible.
    Los descuentos que de conformidad al N° 2 del artículo 8° del presente decreto ley, deban efectuarse a los funcionarios beneficiados con esta norma transitoria, ingresarán a Entradas Propias de la Dirección.