Artículo 3°. Corresponderá al Servicio Nacional de Obras Sanitarias la planificación, control, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación, explotación, mejoramiento, financiamiento y administración de las obras y servicios de agua potable y alcantarillado, y el control, tratamiento y eliminación de residuos líquidos industriales tanto en zonas urbanas como rurales; todo ello sin perjuicio de las facultades que conforme al Código Sanitario, competen a la autoridad sanitaria. Le corresponderá, asimismo, proponer al Ministerio de Obras Públicas las tarifas que deban pagar los usuarios.
    Le corresponderá también a este Servicio ejercer las funciones y atribuciones que correspondían a la División de Servicios Sanitarios de la ex Corporación de Obras Urbanas y de los demás servicios que se fusionan por este decreto ley.