Artículo 5°.- El Servicio estará formado por una Dirección Nacional y por Direcciones Regionales en cada una de las Regiones señaladas en el decreto ley N° 575, de 1974, con excepción de la Región Metropolitana y de la V Región.
Las Direcciones Regionales serán unidades de trabajo desconcentradas territorialmente y podrán usar la sigla "SENDOS", mencionando la Región a que corresponden.